COMO ERA ANTES
Las valuaciones influían decisivamente
En 1991, la Argentina estaba intentando salir de la hiperinflación y dentro de ese contexto de emergencia se aprobó la aplicación de un impuesto que se justificó como un esfuerzo adicional de los sectores más pudientes de la sociedad. Este carácter progresivo quedaba claramente de manifiesto porque en la citada ley se establecía un mínimo no imponible de $100.000 (equivalentes en dólares) que además funcionaba como una deducción general ya que los contribuyentes que quedaban alcanzados por el tributo pagaban sobre el excedente de este monto. La alícuota fijada al momento de la creación del impuesto era progresiva en dos tramos: 0,5% anual hasta una base imponible de $ 200.000 y 0,75% de allí en adelante. Si bien el impuesto grava la tenencia de diversos tipos de bienes, en el caso de las familias de clase media son las valuaciones de inmuebles y autos los que más influyen para quedar alcanzados por el impuesto, máxime teniendo en cuenta que los depósitos en plazo fijo se encuentran hoy exentos. Los valores de mercado de inmuebles y automotores vigentes al momento de aprobación del tributo y en sucesivos años, garantizaban que una familia de clase media que poseía, por ejemplo, un inmueble destinado a casa habitación y un auto nuevo, no quedaba alcanzada por el tributo.
COMO ES EN LA ACTUALIDAD
Una adecuación progresiva
El proceso de recuperación económica que siguió a la devaluación de 2002 permitió que paulatinamente comenzara a modificarse el valor de los bienes, para adecuarse al nuevo valor de cotización del dólar y al incremento general de precios que sufrió la economía. Esto produjo que grandes sectores de clase media comenzaran a verse alcanzados por el tributo, por lo que se generó un lógico y generalizado reclamo para adecuar el mínimo a la nueva situación nominal de la economía. En diciembre de 2007 se modificó el mínimo no imponible elevándolo a $ 305.000, pero para no resignar recaudación se tomaron dos medidas adicionales: a) El mínimo no funcionaría más como una deducción de manera tal que aquellos contribuyentes que lo superaran no tributarían sobre el excedente, sino sobre el total de sus bienes. El monto a tributar se inicia en $ 1.525 anuales. b) Se modificó la escala de liquidación incrementándose la alícuota máxima. La nueva escala resultó: entre $305.000 y $ 750.000, 0,5%; entre $750.000 y $ 2 millones, 0,75%; entre $ 2 millones y $ 5 millones, 1%; y más de $5 millones 1,25%. El efecto combinado de estas modificaciones fue mantener fuera del alcance del impuesto a grandes sectores de la clase media e incrementar la progresividad del tributo lo que se tradujo en un crecimiento superior al 35% de la recaudación en 2008.